Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución respecto de la materia que regula:
“La implantación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros como documento de circulación en el ámbito del Impuesto de la Comunidad Autónoma del Impuesto sobre las Labores del Tabaco hace necesario modificar puntualmente las instrucciones para cumplimentar el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de precintas de circulación, aprobado en el Anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653.
Dicha modificación se circunscribe exclusivamente a las claves identificativas de las precintas de circulación a consignar en el apartado 2 de la autoliquidación.
La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.”