Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución respecto de la materia que en ella se regula:
“La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.
El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control. Asimismo, debe destacarse que el NRC, hasta la fecha, ha venido emitiéndose por las propias entidades financieras, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC utilizado hasta ahora, debiendo destacarse que, tras esa revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos de la antedicha Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otra parte, la experiencia acumulada aconseja realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento regulado en esa misma Resolución, en su mayoría de naturaleza formal.”