Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución respecto de la materia que la norma regula:
“La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93, regula la obligación genérica de informar a la Administración Tributaria de los datos, informes antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Dicho precepto, en su apartado tercero, establece un procedimiento específico para los requerimientos individualizados de movimientos de cuentas bancarias.
Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria puedan ser transmitidos a la Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En consonancia con las normas anteriores, y con el objetivo primordial de facilitar en lo posible a las entidades de crédito la tramitación y respuesta de los requerimientos de movimientos de cuentas bancarias formulados por la Administración Tributaria estatal, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos tecnológicos.”