Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución de referencia:
“El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y “se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes”.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, de regulación de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorga a la Consejería de Hacienda la competencia para “la Administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad”.
El artículo 7 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, asigna a la Dirección General de Tributos la “gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos”.
En este sentido, el objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fundamento en los principios establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.
De esta forma, el Plan de Control Tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales con que se cuenta para realizar estas funciones.
Además, es fundamental incidir en la mejora de la asistencia y atención al contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como contribución fundamental para la prevención del fraude fiscal.
De esta forma, en líneas generales los objetivos principales del Plan de Control Tributario son:
— Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
— Detectar casos de fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos.
— Recuperar para las arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo no solo en la gestión e inspección de los tributos sino también en la recaudación de los mismos.
Respecto de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, puede ser cedido a estas el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.
f) Los Impuestos Especiales de Fabricación (Impuestos especiales sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas) con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos.
g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
Al desaparecer el tipo de gravamen autonómico desde el 1 de enero de 2019, el rendimiento que se cede a las comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre Hidrocarburos es el 58% del derivado del tipo estatal general y la totalidad del derivado del tipo estatal especial.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, concreta los impuestos y rendimientos que se ceden a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos estatales cedidos y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos.
La Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 54 de la citada Ley 22/2009 ha asumido la gestión, inspección y recaudación de los siguientes tributos:
— Impuesto sobre el Patrimonio.
— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
— Tributos sobre el Juego.
La gestión del resto de los tributos cedidos la mantiene el Estado.
En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.
En virtud de lo expuesto, se resuelve publicar las directrices del Plan de Control Tributario de 2021, que se especifican a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.”