Cuestión:
“Discernir cómo debe ser interpretado el artículo 25.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre y, en particular, si en dicho precepto se establece un orden preferente de aplicación -punto 2º, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1º para la cuota fija del IAJD- o si, por el contrario, lo que hacen los números 2º y siguientes del mismo artículo es regular de forma no jerárquica o preferencial los distintos supuestos, en razón solo de la modalidad impositiva que se debe liquidar, esto es, de modo que cada apartado se refiere a una modalidad del impuesto y no a los demás.
En caso de que la norma configure un orden de aplicación de los puntos de conexión, determinar si, a partir de la existencia de distintos hechos imponibles en el mismo documento, la comunidad autónoma competente conforme a dicho orden de aplicación atrae para sí la competencia, por conexión, para gravar el resto de los hechos imponibles contenidos en el mismo documento.”
Doctrina establecida:
“(…) dicho precepto en su punto 2º no establece un orden preferente de aplicación -sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1º para la cuota fija del IAJD-, de forma que lo que hacen los números 2º y siguientes del referido precepto es regular de forma no jerárquica o preferencial los distintos supuestos, en razón solo de la modalidad impositiva que se debe liquidar, esto es, de modo que cada apartado se refiere a una modalidad del impuesto y no a los demás.”