“Procedimiento prejudicial — Régimen general de los impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 33, apartado 3 — Productos “despachados a consumo” en un Estado miembro y que se mantienen con fines comerciales en otro Estado miembro — Persona obligada al pago de los impuestos especiales devengados por dichos productos — Persona que tenga los productos destinados a ser entregados en otro Estado miembro — Transportista de los productos”
En el ámbito de un litigio entre un trabajador autónomo y la Administración tributaria del Reino Unido, el Tribunal jurisdiccional competente británico planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Es sujeto pasivo del impuesto especial, con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva [2008/118], una persona […] que está en posesión física de productos sujetos a impuestos especiales en el momento en que se devenga el impuesto especial sobre dichos productos en un Estado miembro B, en un caso en que dicha persona:
- a) no tenía interés jurídico ni económico en los productos;
- b) estaba transportando los productos, a cambio de una contraprestación, por cuenta de un tercero, entre el Estado miembro A y el Estado miembro B; y
- c) sabía que los productos estaban sujetos a impuestos especiales, pero no sabía ni tenía razón para sospechar que en el Estado miembro B se había devengado el impuesto especial sobre dichos productos, en el momento del devengo o en un momento anterior?
2) ¿Sería diferente la respuesta a la primera cuestión si [la persona en cuestión] no hubiese sabido que los productos estaban sujetos a impuestos especiales?”
La Sentencia (punto 36) da la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que una persona que transporta por cuenta ajena productos sujetos a impuestos especiales a otro Estado miembro y que tiene la posesión material de dichos productos en el momento en que se devenga el impuesto especial correspondiente está obligada al pago de dicho impuesto, en virtud de la referida disposición, aun cuando no tenga derecho o interés alguno en lo que concierne a dichos productos ni conocimiento de que estos están sujetos a impuestos especiales o, teniéndolo, no sepa que se han devengado tales impuestos”.