“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 43 y 45 — Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE — Artículos 44, 45 y 47 — Prestación de servicios — Lugar de conexión a efectos fiscales — Concepto de «establecimiento permanente» — Arrendamiento de un bien inmueble en un Estado miembro — Propietario de un bien inmueble con domicilio social en la Isla de Jersey”

En el ámbito de un litigio entre una empresa domiciliada en Jersey y la Administración tributaria austriaca, el Tribunal Federal de lo Tributario austriaco planteó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

“¿Debe interpretarse el concepto de «establecimiento permanente» en el sentido de que siempre deben existir medios humanos y técnicos y, por lo tanto, de que el establecimiento debe disponer necesariamente de personal propio del prestador de servicios, o, en un caso concreto en que se da en arrendamiento, gravado, un inmueble situado en territorio nacional, que resulta ser simplemente una prestación pasiva «de tolerancia» [Duldungsleistung], puede apreciarse que ese inmueble es un «establecimiento permanente» aunque no disponga de medios humanos?”

La Sentencia (punto 46) da la siguiente respuesta a la cuestión prejudicial planteada: “Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que no es un establecimiento permanente, en el sentido del artículo 43 de la Directiva 2006/112 (LCEur 2006, 3252y LCEur 2007, 2230) y de los artículos 44 y 45 de la Directiva 2006/112 modificada, un inmueble que se da en arrendamiento en un Estado miembro en circunstancias en las que el propietario de ese inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento”.