“Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Reglamento (UE) n.º 904/2010 — Artículos 10 a 12 — Intercambio de información — Inspección tributaria — Plazos — Suspensión de la inspección tributaria en caso de intercambio de información — Incumplimiento del plazo impuesto para comunicar la información — Incidencia sobre la legalidad de la suspensión de la inspección tributaria”
En el ámbito de un litigio entre un sujeto pasivo del IVA y la Administración tributaria eslovaca, El Tribunal Supremo de la República Eslovaca planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Debe interpretarse el considerando 25 del [Reglamento n.º 904/2010], que establece que “los plazos establecidos en el presente Reglamento para la transmisión de información se entenderán como plazos máximos”, en el sentido de que se trata de plazos que no pueden superarse y que el hecho de excederlos provoca la ilegalidad de la suspensión de la inspección tributaria?
2) ¿Surte efectos (sancionadores) ante la autoridad requerida y ante la autoridad requirente el incumplimiento de los plazos para la ejecución del intercambio internacional de información establecido en el [Reglamento n.º 904/2010]?
3) ¿Puede considerarse injerencia ilícita en los derechos del sujeto pasivo el intercambio internacional de información que supere los plazos establecidos en el [Reglamento n.º 904/2010]?”
La Sentencia (punto 44) da la siguiente respuesta conjunta a las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 10 del Reglamento n.º 904/2010, interpretado a la luz de su considerando 25, debe interpretarse en el sentido de que no establece plazos cuyo incumplimiento pueda afectar a la legalidad de la suspensión de una inspección tributaria prevista por el Derecho del Estado miembro requirente a la espera de que el Estado miembro requerido comunique la información solicitada en el marco del mecanismo de cooperación administrativa establecido por dicho Reglamento”.