“Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 168 — Derecho a deducción del impuesto soportado— Requisitos materiales del derecho a deducción— Condición de sujeto pasivo del proveedor— Carga de la prueba— Denegación del derecho a deducción cuando el verdadero proveedor no ha sido identificado — Requisitos”

En el ámbito de un litigio entre una empresa sujeto pasivo del IVA y la Administración tributaria checa, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo checo planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) ¿Es compatible con la Directiva [2006/112] una situación en la que el ejercicio del derecho a deducción del [IVA] se supedita al cumplimiento por parte del sujeto pasivo de la obligación de acreditar que la prestación recibida en el marco de una operación sujeta a gravamen fue realizada por un determinado sujeto pasivo?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede denegarse al sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto soportado en el supuesto de que no cumpla la mencionada obligación probatoria, aun cuando no se haya acreditado que tuviera o pudiera haber tenido conocimiento de que al adquirir los productos o servicios estaba participando en un fraude fiscal?”

La Sentencia (punto 42) da la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o que tenía o debería haber tenido conocimiento de que la operación invocada como fundamento del derecho a deducir formaba parte de tal fraude, cuando, no habiéndose identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, dicho sujeto pasivo no pruebe la condición de sujeto pasivo de este si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de los elementos facilitados por el mencionado sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo”.