“Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1 — Exenciones — Gestión de fondos comunes de inversión — Externalización — Servicios prestados por un tercero”
En el ámbito de sendos litigios entre un sujeto pasivo particular del IVA y la Administración tributaria austriaca, el Tribunal Federal de lo Tributario austriaco planteó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:
“¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva [del IVA] en el sentido de que el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión» comprende también los servicios relacionados con la operativa fiscal encomendados por una sociedad de gestión a un tercero y que consisten en asegurar que los rendimientos obtenidos por los partícipes del fondo tributen correctamente?”
La Sentencia (punto 62) da la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por terceros a sociedades de gestión de fondos comunes de inversión, como las actividades fiscales necesarias para garantizar la tributación conforme a la legislación nacional de los rendimientos de un fondo obtenidos por los partícipes de este y la concesión de un derecho de uso de un programa informático que sirve para efectuar cálculos esenciales en materia de gestión de riesgos y de medición del rendimiento, están comprendidos en la exención establecida en esa disposición si presentan una vinculación intrínseca con la gestión de fondos comunes de inversión y se prestan exclusivamente para la gestión de tales fondos, aun cuando dichos servicios no se externalicen en su totalidad”.