“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 205 — Personas deudoras del IVA ante el Tesoro Público — Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al impuesto que ha ejercido su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de ese impuesto no lo abonaría — Obligación de tal destinatario de pagar el IVA no abonado por ese deudor así como los intereses de demora adeudados por la falta de pago del citado impuesto por este último”

En el ámbito de un litigio entre una empresa y la Administración tributaria búlgara, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo búlgaro planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) ¿Deben interpretarse el artículo 205 de la Directiva [2006/112] y el principio de proporcionalidad en el sentido de que la responsabilidad solidaria de una persona registrada, destinataria de una entrega sujeta al impuesto, por las cuotas del impuesto sobre el valor añadido no ingresadas por su empresa proveedora, además de la deuda tributaria principal (el impuesto sobre el valor añadido) comprende también la obligación accesoria del pago de los intereses legales girados sobre dicha deuda principal, compensatorios de la demora, calculados desde la fecha del vencimiento del plazo de ingreso hasta la adopción de la liquidación complementaria por la que se declare la responsabilidad solidaria o, en su caso, hasta la fecha del pago de la deuda?

2) ¿Deben interpretarse el artículo 205 de la Directiva [2006/112] y el principio de proporcionalidad en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como el artículo 16, apartado 3, del [Código de Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social], con arreglo al cual la responsabilidad de un tercero por deudas tributarias impagadas de un sujeto pasivo comprende tanto los impuestos como los intereses?”

La Sentencia (punto 45) da la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 205 de la Directiva 2006/112 (LCEur 2006, 3252y LCEur 2007, 2230) , considerado a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona considerada solidariamente responsable, en el sentido de dicho artículo, debe pagar, además del importe del IVA no liquidado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por tal deudor sobre ese importe, si se acredita que, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, esa persona sabía o debería haber sabido que el citado deudor no liquidaría el referido impuesto.”