“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 66, párrafo primero, letra b) — Exigibilidad del IVA — Cobro del precio — Artículo 167 — Nacimiento y alcance del derecho a deducir el IVA soportado — Artículo 167 bis — Excepción — Contabilidad de caja — Arrendamiento y subarrendamiento de un inmueble destinado a una explotación industrial o comercial”

En el ámbito de un litigio entre un sujeto pasivo del IVA y la Administración tributaria alemana, un Tribunal de lo Tributario alemán planteó  al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) ¿Se opone el artículo 167 de la Directiva [sobre el IVA] […] a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación, incluso cuando, según el Derecho nacional, el impuesto solo es exigible frente al proveedor en el momento del cobro de la remuneración y esta aún no ha sido pagada?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿se opone el artículo 167 de la Directiva [sobre el IVA] […] a una normativa nacional según la cual el derecho a deducir el impuesto soportado no puede ejercerse respecto del período impositivo en el que se ha pagado la remuneración cuando el impuesto solo es exigible frente al proveedor en el momento del cobro de la remuneración, la prestación ya ha sido realizada en un período impositivo anterior y, según el Derecho nacional, el derecho a deducir el impuesto soportado respecto de ese período impositivo anterior ya no se puede ejercer a causa de la prescripción?”

La Sentencia da las siguientes respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas:

-A la primera cuestión (punto 63): “Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 167 de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación en el supuesto de que, en virtud de una excepción nacional con arreglo al artículo 66, párrafo primero, letra b), de dicha Directiva, el impuesto solo sea exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios en el momento del cobro de la remuneración y esta aun no haya sido pagada”.

-A la segunda cuestión (punto 64): “Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, no procede responder a la segunda cuestión”.