“Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 43 y 44 — Lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal — Lugar de prestación de servicios de gestión de inversiones a una organización benéfica para los fines de una actividad profesional no económica por parte de proveedores establecidos fuera de la Unión Europea”

En el ámbito de un litigio entre un sujeto pasivo del IBA y la Administración tributaria británica, el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo británico planteó ante el TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1)      ¿Debe interpretarse el artículo 44 de la Directiva [del IVA] en el sentido de que, cuando un sujeto pasivo que desarrolla una actividad no económica consistente en la compra y venta de acciones y otros valores con motivo de la gestión de los activos de un trust benéfico adquiere una prestación de servicios de gestión de inversiones de una persona ajena a la [Unión], exclusivamente para los fines de esa actividad, debe ser considerado “sujeto pasivo que actúe como tal”?

2)      En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que no sean aplicables los artículos 46 a 49 de la Directiva [del IVA], ¿es aplicable el artículo 45 de [esta] Directiva a dicha prestación o no lo son ni el artículo 44 ni el artículo 45 [citados]?”

La Sentencia (punto 51) da la siguiente respuesta a la primera de las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 44 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un sujeto pasivo que desarrolla una actividad no económica con carácter profesional adquiera servicios para los fines de esa actividad no económica, tales servicios han de considerarse prestados a ese sujeto pasivo «que actúe como tal» en el sentido de dicho artículo”.

Habida cuenta de la respuesta dada a la primera de las cuestiones planteadas, la Sentencia declara que no procede dar respuesta a la segunda de ellas.