“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Retención en la fuente sobre intereses presuntos relativos a un préstamo sin intereses concedido por una sociedad matriz no residente a una filial residente — Directiva 2003/49/CE — Pagos de intereses entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes — Artículo 1, apartado 1 — Exención de retención en la fuente — Artículo 4, apartado 1, letra d) — Exclusión de determinados pagos — Directiva 2011/96/UE — Impuesto sobre sociedades — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Distribución de beneficios por una filial residente a su sociedad matriz no residente — Artículo 5 — Exención de retención en la fuente — Directiva 2008/7/CE — Concentración de capitales — Artículo 3 — Aportaciones de capital — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Exención de impuestos indirectos — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Gravamen sobre el importe bruto de los intereses presuntos — Procedimiento de compensación dirigido a la deducción de los gastos relacionados con la concesión del préstamo y a una eventual devolución — Diferencia de trato — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación del impuesto — Lucha contra la evasión fiscal”

En el ámbito de un litigio entre una empresa de telecomunicaciones búlgara y la Administración tributaria búlgara, El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Bulgaria planteó  al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) ¿Se oponen el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 5 [TUE], apartado 4, y 12 [TUE], letra b), y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la [Carta], a una disposición nacional como el artículo 16, apartado 2, punto 3, de la ZKPO?

2) ¿Constituye el pago de intereses en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva [2003/49] una distribución de beneficios a la que se aplica el artículo 5 de la Directiva [2011/96]?

3) ¿Es aplicable lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y en el artículo 5 de la Directiva [2011/96] a los pagos correspondientes a un préstamo sin interés, comprendido en el ámbito del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva [2003/49], que vence 60 años después de la celebración del contrato?

4) ¿Se oponen los artículos 49 [TFUE] y 63 [TFUE], apartados 1 y 2, el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y el artículo 5 de la Directiva [2011/96] y el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva [2003/49] a una normativa nacional como la establecida en los artículos 195, apartado 1, y 200, apartado 2, […] y en el artículo 200a, apartado 1 y apartado 5, punto 4, de la ZKPO (derogado) en las respectivas versiones en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2015, así como en el artículo 195, apartado 1, [apartado] 6, punto 3, y [apartado] 11, punto 4, de la ZKPO, en la versión vigente a partir del 1 de enero de 2015, y a una práctica tributaria conforme a la cual están sujetos a retención en la fuente los intereses no pagados, resultantes de un préstamo sin interés que una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro concedió a una sociedad filial residente y que vence 60 años después del 22 de noviembre de 2013?

5) ¿Se oponen el artículo 3, letras h) a j), el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva [2008/7] a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartado 1, y apartado 2, punto 3, y en el artículo 195, apartado 1, de la ZKPO, relativos a la tributación en la fuente de rendimientos presuntos por intereses resultantes de un préstamo sin interés concedido a una sociedad residente por una sociedad de otro Estado miembro que es el único accionista de la prestataria?

6) ¿Viola los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima la transposición de la Directiva [2003/49] en 2011, antes de la expiración del período transitorio previsto en el anexo VI, sección “Fiscalidad”, punto 3, del Acta [de adhesión], por el artículo 200, apartado 2, y por el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO, estableciendo un tipo impositivo del 10 % en lugar del tipo máximo del 5% previsto en el Acta [de adhesión] y en el Protocolo [de admisión]?”

La Sentencia da las siguientes respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas:

-En relación a las cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de las Directivas 2003/49, 2011/96 y 2008/7:

“Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder al órgano jurisdiccional remitente que el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, el artículo 5 de la Directiva 2011/96 y los artículos 3 y 5 de la Directiva 2008/7 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que grava en forma de retención en la fuente los intereses presuntos que una filial residente beneficiaria de un préstamo sin intereses concedido por su sociedad matriz no residente habría tenido que pagar, en condiciones de mercado, a esta última” (punto 121).

-En relación al artículo 5 TUE, apartado 4, al artículo 12 TUE, letra b), y al artículo 47 de la Carta:

De ello se sigue que no ha lugar a responder al órgano jurisdiccional remitente en cuanto a sus dudas sobre la interpretación del artículo 5 TUE, apartado 4, y del artículo 12 TUE, letra b), así como del artículo 47 de la Carta, por ser patente que estas disposiciones no son aplicables a la situación sometida a dicho órgano jurisdiccional” (punto 130).

Respuesta a las cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del Derecho primario:

Habida cuenta de cuantas consideraciones anteceden, procede responder al órgano jurisdiccional remitente que el artículo 63 TFUE, atendiendo al principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que grava en forma de retención en la fuente los intereses presuntos que una filial residente beneficiaria de un préstamo sin intereses concedido por su sociedad matriz no residente habría tenido que pagar, en condiciones de mercado, a esta última, cuando dicha retención en la fuente se aplica al importe bruto de los intereses, sin posibilidad de minorar estos, al practicar la retención, en la cuantía de los gastos relacionados con el préstamo, de modo que será necesaria la presentación ulterior de la correspondiente solicitud a efectos del recálculo de la referida retención y de una eventual devolución, siempre que, por un lado, la duración del procedimiento establecido al efecto por dicha normativa no sea excesiva y, por otro, se disponga que los importes devueltos devengarán intereses” (punto 131).