“Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Artículo 17, apartado 1, letra a)— Reducción impositiva por el consumo de productos energéticos y de electricidad a favor de empresas de elevado consumo energético— Reducción facultativa— Requisitos de restitución de impuestos recaudados infringiendo disposiciones de Derecho nacional adoptadas con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros en dicha Directiva— Pago de intereses— Principio de igualdad de trato”
En el ámbito de un litigio entre un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electricidad (una empresa manufacturera) y la Administración aduanera alemana, el Tribunal Supremo Tributario alemán planteó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:
“¿Cabe reclamar intereses de demora, en relación con el derecho a la restitución del impuesto sobre la electricidad indebidamente fijado, con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la liquidación inferior de dicho impuesto se basó en la reducción facultativa del artículo 17, apartado 1, letra a), [de la Directiva 2003/96] y la liquidación demasiado elevada se debió exclusivamente a un error cometido al aplicar al presente caso la disposición nacional adoptada para la transposición del artículo 17, apartado 1, letra a), de dicha Directiva?”
La Sentencia (punto 36) da la siguiente respuesta a la cuestión prejudicial planteada: “A la vista de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el Derecho de la Unión exige que, en caso de devolución del importe del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado a causa de la aplicación errónea de una disposición nacional adoptada con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros por la Directiva 2003/96, ese importe sea incrementado en los intereses.”