“Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 2, apartado 1, letra c)— Ámbito de aplicación— Operaciones imponibles— Actividades realizadas por una sociedad de Derecho privado— Explotación de aparcamientos en propiedades privadas— Tarifas de control percibidas por dicha sociedad en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos— Calificación— Realidad económica y mercantil de las operaciones”

En el ámbito de un litigio entre una sociedad de aparcamiento de vehículos y la Administración tributaria danesa, El Tribunal Supremo de Dinamarca planteó  al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

“¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), de la [Directiva del IVA] en el sentido de que las tarifas de control percibidas por infracción de las normas de estacionamiento en propiedad privada constituyen una contraprestación por un servicio prestado y que, en consecuencia, existe una operación sujeta al IVA?”

La Sentencia (punto 47) da la siguiente respuesta a la cuestión prejudicial planteada: “Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado encargada de la explotación de aparcamientos privados, en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos, deben considerarse la contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición, y sujeta como tal al IVA”.