“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción de la base imponible — Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400) — Entregas de medicamentos — Concesión de descuentos — Carácter hipotético de la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

En el ámbito de un litigio entre una empresa y la Administración tributaria alemana, el Tribunal Supremo Tributario alemán planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) Una farmacia que realiza entregas de medicamentos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad, ¿está facultada para reducir la base imponible del impuesto, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400), por los descuentos que concede a los afiliados de esta?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es contrario a los principios de neutralidad y de igualdad de trato en el mercado interior que una farmacia establecida en el territorio nacional pueda reducir la base imponible del impuesto, pero no así una farmacia que desde otro Estado miembro realice entregas intracomunitarias exentas a la caja del seguro obligatorio de enfermedad?”

La Sentencia (punto 48) da la siguiente respuesta a la primera de las cuestiones prejudiciales planteadas: “Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 90, apartado 1 , de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que una farmacia establecida en un Estado miembro no puede reducir su base imponible cuando efectúa, como entregas intracomunitarias exentas del IVA en ese Estado miembro, entregas de productos farmacéuticos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad establecida en otro Estado miembro y concede un descuento a las personas cubiertas por dicho seguro”.

Habida cuenta de la respuesta dada a la primera de las cuestiones planteadas, la Sentencia declara que no procede dar respuesta a la segunda de ellas.