“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Aplicabilidad ratione temporis — Prestaciones sujetas al IVA — Prestaciones de servicios a título oneroso — Criterios — Relaciones intragrupo — Prestaciones consistentes en reparar o sustituir componentes de aerogeneradores en garantía y realizar informes de disconformidad — Notas de adeudo emitidas por el prestador sin que se mencione el IVA — Deducción por el prestador del IVA que gravó los bienes y servicios que le facturaron los subcontratistas para la ejecución de las mismas prestaciones”

En el ámbito de un litigio entre una empresa portuguesa y la Administración tributaria de Portugal, El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo  de Portugal planteó  al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) ¿Es conforme con el Derecho de la Unión la interpretación según la cual las reparaciones efectuadas durante el denominado «período de garantía» únicamente se consideran operaciones exentas cuando se efectúen a título gratuito y en la medida en que se hallen incluidas tácitamente en el precio de venta del producto cubierto por la garantía, de modo que deben considerarse sujetas al impuesto las prestaciones de servicios efectuadas en el período de garantía (con independencia de si estas implican o no la aplicación de materiales) que sean objeto de facturación, al tener que calificarse forzosamente de prestaciones de servicios a título oneroso?

2) ¿Ha de calificarse de simple operación de repercusión de gastos y, como tal, estar exenta del IVA, o bien como una prestación de servicios a título oneroso que debe dar lugar a la liquidación del impuesto, la emisión de una nota de adeudo a un proveedor de componentes de aerogeneradores para el reembolso de los gastos soportados por el adquirente de dichos productos durante el período de garantía para la sustitución de componentes (nuevas importaciones de productos del proveedor a las que se aplicó el IVA y que dieron lugar al derecho a deducción) y la reparación correspondiente (mediante la adquisición de servicios a terceros con liquidación del IVA), en el marco de la prestación a terceros de servicios de instalación de un parque eólico por parte de dicho adquirente (perteneciente al mismo grupo que el vendedor, domiciliado en un país tercero)?”

La Sentencia da la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas (punto 69): “Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder al órgano jurisdiccional remitente que el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que las operaciones que se inscriben en un marco contractual en el que se identifica un proveedor de servicios, un adquirente de estos y la naturaleza de las prestaciones contratadas, debidamente contabilizadas por el sujeto pasivo, cuya denominación confirma que las referidas operaciones tienen el carácter de servicios, y que han dado lugar a una retribución percibida por el prestador constitutiva del contravalor efectivo de dichos servicios en forma de notas de adeudo, forman una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de la citada disposición, no obstante la circunstancia de que, eventualmente, el sujeto pasivo no registre ningún beneficio, por un lado, y de que, por otro, exista una garantía que cubra los bienes que fueron el objeto de las referidas prestaciones”.