“Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Obligación de los contratantes de servicios de elaborar y presentar a la Administración tributaria documentos justificativos relativos a las cantidades facturadas por los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro — Inexistencia de tal obligación respecto de las prestaciones de servicios puramente internas — Justificación — Eficacia de los controles fiscales — Proporcionalidad”

En el ámbito de un litigio entre dos empresas belgas y la Administración tributaria belga, El Tribunal de Apelación de Lieja (Bélgica) planteó  al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

“¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa, o a una práctica nacional, en virtud de la cual las sociedades establecidas en un primer Estado miembro que contratan los servicios de sociedades establecidas en un segundo Estado miembro están obligadas, con objeto de evitar la aplicación de un gravamen en el marco del impuesto sobre sociedades equivalente al 100 % o al 50 % de las cantidades facturadas por estas últimas, a elaborar y presentar a la Administración tributaria fichas y declaraciones recapitulativas correspondientes a tales gastos, siendo así que, cuando contratan los servicios de sociedades residentes, no han de cumplir la referida obligación para evitar la imposición de tal gravamen?”

La Sentencia da la siguiente respuesta a la cuestión prejudicial planteada (punto 40): “Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a toda sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro a presentar a la Administración tributaria declaraciones relativas a los pagos realizados en concepto de retribución por servicios contratados con prestadores establecidos en otro Estado miembro, en el que estos últimos están sujetos a la normativa en materia de contabilidad de las empresas y a la obligación de emitir facturas de conformidad con la normativa relativa al IVA, so pena de un incremento del impuesto sobre sociedades igual al 50 % o al 100 % del valor de dichos servicios, cuando, con arreglo a una práctica administrativa, el primer Estado miembro no impone ninguna obligación equivalente si dichos servicios son realizados por prestadores establecidos en su territorio”.