“Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Impuestos indebidamente facturados — Buena fe del emisor de la factura — Riesgo de pérdida de ingresos fiscales — Obligaciones de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad”
En el ámbito de un litigio entre un sujeto pasivo del IVA y la Administración tributaria polaca, El Tribunal Contencioso-Administrativo polaco planteó ante el TJUE la siguiente cuestión prejudicial:
“¿Deben interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112 y el principio de proporcionalidad en el sentido de que se oponen, en una situación como la controvertida en el litigio principal, a la aplicación de una disposición nacional como el artículo 108, apartado 1, de la Ley del IVA a facturas que mencionen indebidamente el IVA emitidas por un sujeto pasivo que actúe de buena fe, cuando:
– el comportamiento del sujeto pasivo no haya constituido fraude fiscal, sino que resulte de una interpretación errónea de las disposiciones legales efectuada por las partes en las operaciones, apoyándose en la interpretación que de ellas había hecho la Administración tributaria y en la práctica habitual seguida en la materia al realizar dichas operaciones, que consistía en admitir erróneamente que el emisor de la factura realiza una entrega de bienes cuando en realidad presta un servicio de intermediación financiera exento de IVA, y
– el destinatario de la factura en la que se haya mencionado indebidamente el IVA habría tenido derecho a solicitar la devolución del impuesto si el sujeto pasivo que le entregó efectivamente los bienes hubiera facturado correctamente la operación?”
La Sentencia (punto 35) ha dado la siguiente respuesta a la cuestión prejudicial planteada: “En estas circunstancias, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 203 de la Directiva 2006/112 y los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite a un sujeto pasivo de buena fe regularizar facturas que mencionen indebidamente el IVA tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria, pese a que el destinatario de tales facturas habría tenido derecho a la devolución de ese impuesto si las operaciones objeto de dichas facturas hubieran sido declaradas correctamente”.