“Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero de la Unión — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Artículo 87, apartado 4 — Lugar de nacimiento de la deuda aduanera — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1 — Artículos 70 y 71 — Devengo del impuesto y exigibilidad del IVA a la importación — Lugar de nacimiento de la deuda tributaria — Constatación del incumplimiento de una obligación impuesta por la legislación aduanera de la Unión — Bien que se ha introducido físicamente en el territorio aduanero de la Unión en un Estado miembro pero que ha entrado en el circuito económico de la Unión en el Estado miembro en el que se ha realizado la constatación.”
En el ámbito de un pleito entre un sujeto pasivo del Impuesto de referencia y la Administración alemana, un Tribunal alemán planteó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:
“(……) si el artículo 71, apartado 1, párrafo segundo , de la Directiva del IVA (LCEur 2006, 3252y LCEur 2007, 2230) debe interpretarse en el sentido de que el IVA a la importación relativo a unos bienes sujetos a derechos de aduana puede nacer en el Estado miembro en el que se ha constatado el incumplimiento de una obligación impuesta por la normativa aduanera de la Unión.”
La Sentencia (punto 36) da la siguiente respuesta a la cuestión prejudicial planteada:
“(……) el artículo 71, apartado 1, párrafo segundo , de la Directiva del IVA (LCEur 2006, 3252y LCEur 2007, 2230) debe interpretarse en el sentido de que el IVA a la importación relativo a unos bienes sujetos a derechos de aduana nace en el Estado miembro en el que se ha constatado el incumplimiento de una obligación impuesta por la normativa aduanera de la Unión cuando los bienes en cuestión hayan entrado en el circuito económico de la Unión en ese Estado miembro, aunque hayan sido introducidos físicamente en el territorio aduanero de la Unión en otro Estado miembro”.