El artículo 41 de la Ley del Parlamento de Canarias 4/2012, de 25 de junio, creó, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito, regulando, en su apartado Noveno.2.a) una reducción del 50% de la cuota íntegra del impuesto “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias”

Una entidad de crédito no domiciliada en Canarias, pero con operaciones en ese territorio, autoliquida el impuesto e ingresa el 100% de la cuota íntegra, para, seguidamente, solicitar la rectificación de la autoliquidación con fundamento en ser contraria al principio de igualdad la condición de que la entidad, para disfrutar de la reducción del 50%, ha de estar domiciliada en Canarias.

La petición de rectificación de la autoliquidación es denegada, la reclamación económico-administrativa es desestimada, también es desestimado, por el TSJ de Canarias, el recurso contencioso-administrativo, el recurso de casación es inadmitido por el Tribunal Supremo, quien desestima el incidente de nulidad de actuaciones.

Contra todas esas resoluciones, el contribuyente interpone recurso de amparo, y en el seno de este, el Tribunal Constitucional acuerda plantear la cuestión interna de inconstitucionalidad de referencia.

Ahora, la STC que se reseña, tras exponer la doctrina constitucional de aplicación al caso, estima el recurso de amparo, por contravención del principio de igualdad.