Mediante el artículo 14 nonies de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, se creó una deducción autonómica de la cuota del IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.

Por considerar que dicha deducción excede el límite de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en relación al citado impuesto, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso contra la misma el recurso de inconstitucionalidad de referencia.

Ahora, el Tribunal Constitucional, mediante la STC que se reseña, tras examinar la deducción litigiosa, y la normativa y doctrina constitucional de aplicación al caso, anula el beneficio fiscal en cuestión, por considerar que la deducción de referencia vulnera la prohibición establecida en el artículo 46.1.c) de la ley 22/2009, regulatoria de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.