Por el Presidente del Gobierno se interpuso el recurso de inconstitucionalidad 4929/2019 contra la regulación, por Ley castellanoleonesa 6/2018, de un nuevo hecho imponible del impuesto autonómico de referencia, consistente en la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, concretamente, por el riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El Tribunal Constitucional, tras constatar la equivalencia entre el gravamen autonómico y el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, declara la inconstitucionalidad del primero por infracción de los artículos 133.2 y 157.3 CE y 6.2 LOFCA.
La Sentencia nada dice en relación con el alcance temporal de la declaración de inconstitucionalidad.