Por medio del artículo 5 de la Ley catalana 5/2020, se introdujeron dos modificaciones en la regulación del IEET, a saber: de un lado, se amplió el hecho imponible del impuesto a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña; y de otro, se habilitó al Ayuntamiento de Barcelona a establecer un recargo sobre las tarifas del tributo. Ambas modificaciones de la regulación del IEET fueron impugnadas mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular.
A). Ampliación del hecho imponible del IEET a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Se objetó a la indicada ampliación del hecho imponible del IEET (i) su coincidencia con la tasa estatal del buque (T-1); (ii) la restricción de la libre circulación de personas y servicios; y (iii) la vulneración del principio de igualdad. Por medio de esta Sentencia, el TC desestima los tres motivos de impugnación reseñados y proclama la constitucionalidad del gravamen.
B). Habilitación al Ayuntamiento de Barcelona al establecimiento de un recargo sobre las tarifas del IEET.
Se objetó a la habilitación de referencia su inconstitucionalidad por ser competencia exclusiva del Estado la creación y regulación de los tributos locales, dado que el recargo municipal que se considera no es, en realidad, un recargo, sino un impuesto distinto del propio IEET. Este motivo de impugnación es rechazado por la Sentencia, al considerar, por un lado, que se está ante un auténtico recargo, y por otro, que la LHL prevé que las Comunidades Autónomas autoricen a los Ayuntamientos a establecer recargos sobre sus impuestos propios.
En suma, tanto la ampliación del hecho imponible del IEET como la habilitación al establecimiento de un recargo municipal sobre el impuesto han sido declaradas conformes al ordenamiento constitucional.