Cuestión:

“(…) determinar si, en interpretación del artículo 150.1, párrafo 1º, en conexión con el artículo 104.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los periodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento de inspección por causa no imputable a la Administración tributaria se han de tomar o no en cuenta en la fijación del dies ad quem o fecha de finalización del periodo de devengo de los correspondientes intereses de demora.”

Doctrina establecida:

“Interpretando el artículo 150.1, párrafo primero, de la LGT/2003 en conexión con el artículo 104.2 de la misma Ley, se considera que los periodos de interrupción justificada y la dilaciones en el procedimiento de inspección por causa no imputable a la Administración tributaria se han de tomar en cuenta en la fijación del dies ad quem o fecha de finalización del periodo de devengo de los correspondientes intereses de demora, estimando el recurso de casación y revocando en este particular la sentencia impugnada con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia.”