Cuestión:

 “Discernir si, interpretando los artículos 28, 41.3. 167 y 174.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria, en relación con el artículo 35.7 de la misma norma y con los artículos 1145 y 1156 del Código Civil (LEG 1889, 27) , resulta o no ajustado a derecho exigir a un responsable subsidiario del deudor principal un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 40.1 de la citada Ley General Tributaria si no la abona en el período que le confiere el artículo 62.2 de la misma norma, aun cuando otro responsable subsidiario -y solidariamente obligado con aquél- ha abonado la ya referida deuda tributaria en el periodo voluntario de ingreso de la misma.”

Doctrina establecida:

“(……) no cabe exigir a un responsable subsidiario del deudor principal un recargo de apremio cuando antes de que finalice el período voluntario de pago otro responsable subsidiario -y solidariamente obligado con aquél- ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de ingreso de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.5 in fine de la LGT.”