“A la pregunta » Determinar si, interpretando los artículos 22 y 23 LIRPF/06 y en los supuestos de amortización deducible de los rendimientos del capital inmobiliario provenientes del alquiler de inmuebles edificados sobre terreno objeto de concesión administrativa demanial, debe aplicarse el porcentaje de amortización del 3% anual o, por el contrario, el que resulte del número de años de duración de la concesión que restan en la fecha en que la misma se adquiere» ha de contestarse que . «debe aplicarse el porcentaje de amortización que resulte del número de años de duración de la concesión que restan en la fecha en que la misma se adquiere».”