Cuestión:

“Determinar si, de la interpretación de los artículos 28 , 29.3 y 30 TRLHL (RCL 2004, 602, 670) cabe inferir o no la exigencia de que el destino de las cantidades ingresadas por el concepto de contribuciones especiales sea exclusiva, íntegra e ineludiblemente para inversiones reales o cabría también su aplicación al gasto corriente del servicio […]».”

Doctrina establecida:

“(…… debido a su naturaleza, finalidad y a la manifestación de capacidad económica gravada, el importe de lo recaudado en concepto de contribuciones especiales, en caso de ampliación de servicios públicos preexistentes, como es en este caso el de extinción de incendios, ha de ser destinado necesariamente a los gastos de inversión de tal ampliación, de entre los previstos en el artículo 33.1 LHHLL, sin que quepa su aplicación al funcionamiento ordinario del servicio. Es de recordar, al efecto, que conforme al artículo 33.1 LHHLL, sobre el devengo «1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse».”