Cuestión:
“Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Matizar, precisar o, en su caso, revisar la jurisprudencia establecida, concretando si los informes técnico-económicos a los que se refieren los artículos 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RCL 2004, 602, 670) y 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (RCL 1989, 835) , de Tasas y Precios Públicos del Estado , que deben incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúan por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (RCL 2006, 1887, 1958, 1941) , modificada por la Orden EHA/2816/2008 (RCL 2008, 1714) , y a la Ponencia de Valores del Municipio.”
Doctrina establecida:
“En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 (RCL 2006, 1887, 1958, 1941) y a la ponencia de valores del municipio.”