Cuestión:

“Precisar si la exención en el ITPAJD regulada en el artículo 68.1.B) LSGR (RCL 1994, 744) abarca toda clase de relación jurídica entre la Sociedad de Garantía Recíproca y el socio a cuyo favor se hubiere otorgado una garantía. En particular, si la exención alcanza a la «contragarantía» de naturaleza real o personal que el socio-partícipe avalado constituya a instancia y a favor de la sociedad avalista de la que forma parte (…….»

Doctrina establecida:

“La exención fiscal regulada en el artículo 68.1.B) LSGR (RCL 1994, 744) no comprende toda clase de relaciones jurídicas entre la Sociedad de Garantía Recíproca y el socio a cuyo favor se hubiere otorgado una garantía o con terceros garantes. En concreto, solo rige, en los términos del artículo 10.2 de la LSGR, para las relaciones directas de afianzamiento de la SGR al socio, y no alcanza a las contragarantías de naturaleza real o personal que el socio-partícipe avalado por aquélla se obliga a constituir, conforme al principio de autonomía de la voluntad, a favor de la sociedad avalista de la que forma parte.”