Cuestión:
“Determinar si, interpretando el artículo 209 TRLPEMM (RCL 2011, 1896y RCL 2012, 401) , ha de entenderse otorgado un derecho de opción al sujeto pasivo de la tasa portuaria del pasaje en cuanto a la aplicación del régimen de estimación simplificada o el régimen de exacción ordinario o, por el contrario, otorga a este todo lo más la posibilidad de renunciar a aquél tras serle aplicado de oficio por la Administración liquidadora al no disponer ésta de datos reales de tráfico efectivo».”
Doctrina establecida:
“(……) el artículo 209 TRLPEMM, otorga un derecho de opción al sujeto pasivo de la tasa portuaria del pasaje en cuanto a la aplicación del régimen de estimación simplificada o el régimen de exacción ordinario en los supuestos de navegación que se produzcan exclusivamente en las aguas de la zona de servicio de un puerto o en aguas interiores marítimas tales como rías o bahías y en los de viaje turístico local.”