Cuestión:
“Primero. Determinar si, procede dictar providencia de apremio contra un Ayuntamiento.
Segundo. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa y, si procede incluir los recargos del período ejecutivo en el acuerdo de compensación que se dicte posteriormente.”
Doctrina establecida:
“(……) cuando no se trata de la compensación de oficio de deudas de entidades públicas, la compensación de oficio comprende «la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito», en cambio, cuando se trata de la compensación de oficio de deudas de entidades públicas no se prevé expresamente que la compensación abarque los recargos del periodo ejecutivo (……) Ello significa que la compensación de oficio de deudas de entidades públicas no comprende los recargos del periodo ejecutivo.”