Cuestión:
“Interpretando los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 41 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determinar, para aquellos supuestos de reinversión de la ganancia patrimonial obtenida merced a la enajenación de vivienda habitual en obra futura, cuál es el plazo para reinvertir el importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual.”
Doctrina establecida:
“(…) no procede acoger la posición procesal del abogado del Estado, en que, en desacuerdo con lo que hemos expuesto, condiciona el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida, mediante la teoría del título y el modo, exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión, todo ello para un caso diferente al debatido.
En otras palabras, ni el título y el modo juegan en un caso en que el solar sobre el que se va a edificar o instalar la vivienda ya es de la propiedad de los contribuyentes (mediante la traditio de su anterior propietario) ni la entrega o posesión de la obra una vez finalizada provoca, en rigor, un modo de adquirir lo edificado, que ya es propio, por accesión.”