Cuestión:

“Determinar si, en interpretación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RCL 2014, 1581y RCL 2015, 341) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 640, 801) , cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene en todo caso para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe y si tal calificación puede ser distinta si se acredita una causa diferente.”

 Doctrina establecida:

“(……) en interpretación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe, si bien tal calificación puede ser distinta si se acredita una causa diferente.”