Cuestión:

“(…) determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial.”

Doctrina establecida:

 “SEGUNDO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión:

En principio, cuando hay una vía específica para obtener la reparación del daño no procede acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial.

TERCERO.- Resolución de las cuestiones que el recurso de casación suscita y pronunciamiento sobre costas:

 1.- Con arreglo a lo que acaba de decirse la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de una norma urbanística que ha sido declarada nula, ha de realizarse a través de los instrumentos establecidos en la legislación tributaria. Excepcionalmente, cuando por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable la utilización de estos específicos mecanismos de impugnación, cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.

(…)”