Cuestión:
“Determinar si el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite que la Administración practique la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en este precepto y, en particular, si puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.”
Doctrina establecida:
“(…) la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, derivada de la Licencia de Reformado de Proyecto de Ejecución de 22 viviendas en edificación plurifamiliar entre medianeras y legalización de obra ejecutada en Calle Muro 11-13 de Marbella, es conforme a Derecho, al ser correcta la determinación de la base imponible calculada conforme al apartado b) del artículo 103.1 TRLRHL, al no existir un orden de prelación o preferencia en el tenor literal del precepto que impida la utilización indistinta por la Administración de cualquiera de los parámetros previstos en el precepto y, particularmente, que se puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la Ordenanza fiscal correspondiente aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.”