Cuestión:

«Determinar si para reconocer el beneficio fiscal consistente en la reducción del 25% de la sanción, prevista en el artículo 188.3.a) LGT , en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción debe garantizarse exclusivamente con aval o certificado de seguro de caución, sin que sirva a este fin la garantía de hipoteca inmobiliaria .»

Doctrina establecida:

“(……) para reconocer la reducción del 25% de la sanción prevista en el artículo 188.3.a) de la LGT (RCL 2003, 2945) , en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción, en las condiciones del presente recurso de casación, sirve a este fin de reducción del importe de la sanción la hipoteca inmobiliaria unilateral»