“La exención del Impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (RCL 2001, 3178) , de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor de manera ininterrumpida, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre (RCL 2002, 3053) , de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (RCL 1988, 2607y RCL 1989, 1851) , reguladora de las Haciendas Locales.”