Cuestión:
«Determinar, en relación con la exención del Impuesto sobre Operaciones Societarias en operaciones de constitución de sociedades y de ampliación de capital cuando tengan por exclusivo objeto la construcción o promoción de edificios de VPO: (i) si la exclusividad a que se refiere el artículo 45.I.B.12º e) TRLITPAJD es compatible con la mención en el objeto social de la actividad de construcción de elementos accesorios -principalmente, plazas de garaje y locales comerciales- a los que las constructoras están obligadas por razón de la normativa urbanística o en cumplimiento de una obligación surgida de la relación con la Administración; y (ii) si la referida exención debe entenderse supeditada o no a la realidad material, esto es, que la constitución de la sociedad o la ampliación de capital tengan como objeto efectivo la construcción de VPO.”
Doctrina establecida:
“En relación con la exención del Impuesto sobre Operaciones Societarias de operaciones de constitución de sociedades y de ampliación de capital, a los efectos del artículo 45. I.B.12º.e) TRLITPAJD, no es compatible la exclusividad relativa a la construcción y promoción de edificios de protección oficial prevista en el mismo, con la inversión en locales comerciales y garajes a que vinieran obligadas las constructoras / promotoras por virtud de la legislación urbanística o en cumplimiento de una obligación surgida de la relación con la Administración.”