Cuestión:

“Si para que opere la prescripción de las infracciones -una vez transcurrido más de un mes de paralización del procedimiento sancionador no imputable al responsable- ha de reiniciarse el cómputo del plazo en su total extensión o, por el contrario, ha de detraerse del mismo el plazo mensual ya transcurrido.”

Doctrina establecida:

“(…) la paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado plazo mensual de paralización.”