“El artículo 62.1, letra a) , TRLHL, al declarar exentos del IBI los bienes inmuebles del Estado que estén «afectos a la defensa nacional», debe interpretarse en el sentido de que reconoce la exención en favor de las Residencias Militares de Acción Social y de Descanso reguladas en la OMD 13/2009 que, además de a su función principal, se dedican «de manera ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural»; sin que sea preciso en este proceso resolver si dichas Residencias gozan del derecho a la exención en todos los casos o en más casos de los indicados.”