“El artículo 62.1, letra a) , TRLHL, al declarar exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales «que estén directamente afectos» a los «servicios educativos», debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a «aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias», debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.”