Cuestión:

«Determinar a partir de qué momento debe reputarse indebido el ingreso efectuado como consecuencia de la liquidación de la tasa por licencia urbanística y por la emisión de informes en aquellos supuestos en que las obras no se ejecutan porque la licencia es anulada judicialmente y, en todo caso, desde cuándo se han de computar los correspondientes intereses de demora.”

Doctrina establecida:

“El momento en que debe reputarse indebido el ingreso efectuado como consecuencia de la liquidación de las tasas por licencia urbanística y por la emisión de informes en aquellos supuestos en que la licencia urbanística es anulada judicialmente por la insuficiencia del contenido material de tales informes es desde el momento en que tal ingreso tuvo lugar, y es desde esta fecha, desde la que la que se computan los correspondientes intereses de demora.”