Cuestión:
“Determinar si, a efectos del artículo el artículo 25 TRLHL, resulta posible considerar como informe técnico-económico -para la aprobación de la exacción que el ayuntamiento de Carballo conceptúa como tasa-, el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público, objeto de la propia exacción.”
Doctrina establecida:
“(…) a efectos del artículo 25 TRLRHL, no resulta posible considerar como informe técnico-económico -para la aprobación de la exacción que el Ayuntamiento de Carballo conceptúa como tasa-, el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público elaborado por la propia concesionaria, objeto de la propia exacción.”