Cuestión:

“(…) Determinar si estarán exentos de IIVTNU, -en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del TRLHL-, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.”

Doctrina establecida:

“(…) atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pueden estar exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra inscrita en el Registro de la Propiedad, acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.”