“A la pregunta de la Sección Primera consistente en: «Determinar si, en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el artículo 62.1 LGT (RCL 2003, 2945) al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el artículo 188.3 LGT», ha de responderse que debe concederse al contribuyente el plazo mencionado.”